Mantener una empresa inactiva sin realizar el término de giro formal representa un riesgo financiero silencioso: cada mes transcurrido sin declarar el F29 genera multas automáticas, y el SII puede emitir giros de cobro por presunción de renta.
El procedimiento de Término de Giro ante el SII requiere la confección de un balance final donde se liquiden todos los activos fijos, se salden las cuentas por cobrar y por pagar, y se determine el remanente de utilidades acumuladas que tributarán al momento del cierre.
Actualmente, la plataforma del SII cuenta con una vía digital para empresas del Régimen Pro Pyme que no registren movimientos en los últimos periodos, agilizando la revisión y emisión del Certificado de Término de Giro.
En Conaudita gestionamos el expediente completo de cierre, coordinando tanto la auditoría de liquidación como la posterior desafiliación de la patente comercial municipal.