El sueldo empresarial (Art. 31 N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) es una de las herramientas más efectivas para remunerar el trabajo de los socios y, al mismo tiempo, rebajar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de la empresa.
Sin embargo, para que este gasto sea aceptado tributariamente, el SII exige que el beneficiario preste servicios reales y efectivos en el giro del negocio. Además, el monto debe ser proporcional a la importancia de la empresa, su nivel de ingresos y el valor de mercado para cargos similares.
El sueldo empresarial está sujeto a retención de Impuesto Único de Segunda Categoría (si supera el tramo exento mensual) y permite al socio acceder a cobertura de salud y cotizaciones en su cuenta de capitalización individual de AFP.
Si el sueldo fijado excede los límites de razonabilidad, el SII puede calificar el exceso como gasto rechazado afecto a la tributación del Artículo 21 (tasa del 40%), por lo que contar con un estudio de mercado de remuneraciones de respaldo es altamente aconsejable.