Las Declaraciones Juradas 1947 y 1948 son el puente fundamental que conecta la tributación de la empresa con la tributación personal de sus dueños. Si la información declarada en estos formularios presenta discrepancias, el sistema del SII bloqueará automáticamente el F22 de todos los socios.
En la DDJJ 1948 es indispensable llevar un control riguroso del orden de imputación de los retiros y dividendos: primero contra las rentas afectas a impuestos (STUT/RAI), luego contra las rentas exentas (REX) y finalmente contra los excesos de retiros.
Por su parte, en la DDJJ 1947 se debe distribuir con exactitud la base imponible entre los comuneros o socios según sus porcentajes de participación social o pactos estatutarios vigentes.
En Conaudita preparamos los papeles de trabajo con anticipación durante los meses de enero y febrero para asegurar una presentación impecable y sin observaciones.